¿Qué es el ROP?
¿Qué es el ROP?
Es el Régimen de Pensión Complementaria, es un fondo de capitalización individual que complementará la pensión que recibirá del Régimen Básico (IVM o regímenes públicos sustitutos) al que pertenezca el afiliado; dependiente o asalariado.
El fondo de pensión obligatoria se forma con el aporte total del 4.25% del salario mensual del trabajador, distribuido de la siguiente manera:
Aporte Patronal:
Aporte Trabajador:
La cuenta del ROP crece por los aportes mensuales que recibe y por los rendimientos de las inversiones que se realizan.
Todo trabajador dependiente o asalariado, que cotice para cualquier régimen básico. Cuando el trabajador inicie su etapa laboral, deberá elegir una única operadora que administrará los recursos del ROP.
El afiliado puede recibir los beneficios de los fondos del ROP por:
La ley establece dos maneras:
Retiro Total o por medio de un Plan de Beneficios
Cada caso es particular, una vez que el trabajador se pensione de su Régimen Básico, deberá presentarse a su operadora con los siguientes documentos:
En ese momento se le aplicará la metodología que señala el Valor Actuarial Necesario Unitario (VANU), con base en una fórmula ya establecida por SUPEN.
De acuerdo con el resultado, el nuevo pensionado podrá retirar el total de su fondo en el ROP o aplicar un Plan de Beneficios durante su jubilación.
(Puede buscar Planes de Beneficios en el menú de Productos)
Los beneficiarios deben presentar:
Cuando el afiliado fallece y no existen beneficiarios del Régimen Básico ni en forma expresa por el afiliado en el formulario de afiliación, deberá realizarse un trámite de sucesión legítima o testamentaria.Artículo 19. Herencia o legado de los recursos de la cuenta individual de un afiliado o pensionado. Si ante la muerte de un afiliado o pensionado del ROP no existieren beneficiarios declarados por el régimen básico, ni tampoco beneficiarios debidamente acreditados como tales ante la OPC, el saldo de la cuenta individual se depositará a la orden del juzgado que tramite la sucesión.
Es tramitado por medio de un notario y dicho proceso debe contener lo siguiente:
• Solicitud de apertura
• Declaratoria de Herederos: Indicar la fecha de la publicación del edicto de Ley en el Boletín Judicial y habiéndose ya transcurridos los 30 días hábiles de dicha publicación. (antes no se puede proceder a tramitar el retiro).
• Acta notarial (proceso sucesorio) donde incluya el número de cuenta y cuenta IBAN inclusive puede ser la de la notaria.
Tramitado en un Juzgado Civil y el Juez debe de emitir una constancia de la sucesión debidamente firmada y sellada.
Nota: Para ambos casos se debe presentar las constancias de los siguientes regímenes básicos, que indique la no existencia de personas disfrutando o solicitando el derecho de pensión.
El afiliado sí puede hacer aportes extraordinarios al ROP, ya sea por medio de un depósito bancario o directamente en las oficinas centrales de Vida Plena.
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